EMPLEO PROTEGIDO
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo
objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con
alguna discapacidad la realización de un trabajo productivo
y remunerado, adecuado a sus características personales y
que facilite la integración laboral de éstos en el
mercado ordinario de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social
de los minusválidos.
Pueden ser creados por las Administraciones Públicas,
directamente o en colaboración con otros organismos. Por
Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades
de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para
ser empresarios.
Pueden tener carácter público o privado, con o sin
ánimo de lucro.
Es indispensable la calificación e inscripción en
el Registro de Centros del INEM, o, en su caso, en el correspondiente
de las Administraciones Autonómicas.
El grado de minusvalía de los trabajadores no puede ser menor
al 33%, según la valoración del IMSERSO.
La gestión está sujeta a las mismas
normas que afectan a cualquier empresa.
Pueden obtener la calificación de Centro
Especial de Empleo (CEE) las empresas que cuenten en su plantilla
con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad.
Los Centros Especiales de Empleo pueden beneficiarse
de ayudas para la inversión en función de la proporción
de personas con discapacidad contratadas, de acuerdo con los siguientes
tramos:
- Cuando más del 90% la plantilla del CEE
sean trabajadores con discapacidad, la subvención por puesto
con carácter estable será de 12020,24 Euros (2.000.000
de pesetas).
- Cuando el numero de trabajadores con discapacidad
del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la
subvención por puesto de carácter estable será
de 9015,18 Euros (1.500.000 pesetas).
Los Centros Especiales de Empleo pueden beneficiarse
también de las siguientes ayudas para el mantenimiento de
los puesto de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad:
- Bonificación del 100% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes
de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación
conjunta.
- Subvención al coste salarial del
50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá
en función de la jornada realizada para los contratos a
tiempo parcial.
- Subvención de hasta 1803,04 Euros
(300.000 ptas.) para adaptación de puestos de trabajo o
eliminación de barreras arquitectónicas.
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