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Título: CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE ALBACETE

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TITULO: EMPLEO

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Subtitulo: EMPLEO PROTEGIDO

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con alguna discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del INEM, o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas.
El grado de minusvalía de los trabajadores no puede ser menor al 33%, según la valoración del IMSERSO.

La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

Pueden obtener la calificación de Centro Especial de Empleo (CEE) las empresas que cuenten en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad.

Los Centros Especiales de Empleo pueden beneficiarse de ayudas para la inversión en función de la proporción de personas con discapacidad contratadas, de acuerdo con los siguientes tramos:

  • Cuando más del 90% la plantilla del CEE sean trabajadores con discapacidad, la subvención por puesto con carácter estable será de 12020,24 Euros (2.000.000 de pesetas).
  • Cuando el numero de trabajadores con discapacidad del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9015,18 Euros (1.500.000 pesetas).

Los Centros Especiales de Empleo pueden beneficiarse también de las siguientes ayudas para el mantenimiento de los puesto de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad:

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta.
  • Subvención al coste salarial del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá en función de la jornada realizada para los contratos a tiempo parcial.
  • Subvención de hasta 1803,04 Euros (300.000 ptas.) para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
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