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Título: CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE ALBACETE

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TITULO: EMPLEO

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SUbtitulo PENSIONES CONTRIBUTIVAS

Subtitulo: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

PENSIONES CONTRIBUTIVAS
TIPO DE INCAPACIDAD
DEFINICIÓN
COMPATIBILIDAD
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida)Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis.Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora.
Incompatible con cualquier trabajo
INVALIDEZ PROVISIONAL
Al terminar el periodo de ILT y el trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT.Prestación: 75% de la base reguladora.
Incompatible con cualquier trabajo
INVALIDEZ PERMANENTE
Situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual (IPP)
  • Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
  • Prestación: cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez.
Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual (IPT)
  • Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Prestación: pensión vitalicia de 55% de la base reguladora.
Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
  • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible con el subsidio de desempleo.
GRAN INVALIDEZ (GI)
  • Situación del trabajador afectado de IP y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.
Incompatible con el subsidio de desempleo.Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PENSIÓN DE INVALIDEZ
  • Para solicitar estas pensiones el grado de minusvalía ha de ser, como mínimo, del 65%.
  • La cuantía es de 268,77 €, aunque depende de los ingresos de la unidad familiar.
  • Cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 75%, y se acredite la necesidad de ayuda de tercera persona, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía anterior.
Es compatible con un trabajo cuando éste no representa un cambio en la capacidad de trabajo y las rentas derivadas del mismo sumadas con otros ingresos del pensionista o de la unidad familiar no superen los límites de los recursos previstos por la Seguridad Social en las tablas.Obligación de comunicarlo al organismo gestor. En caso de cesión en el trabajo se recupera automáticamente la pensión no contributiva.
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