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Título: CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS DE ALBACETE

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TITULO: EMPLEO

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  • Es requisito previo contar con la autorización administrativa de CEE e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CC.AA. con competencias en la materia.
  • El puesto de trabajo ha de ser estable.
  • Se permite cualquier tipo de contrato, a excepción del trabajo a domicilio.
  • El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social.

Ayudas a la contratación:·

  • Subvención para inversión 12020,24 Euros (2.000.000 de ptas.) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.
  • Subvención para inversión de 9015,18 Euros (1.500.000 ptas.) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.

Ayudas al mantenimiento:

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
  • Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI.
  • Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1803,04 Euros (300.000 ptas.)

Según el tipo de contrato.

  • Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 66/1997, modificación del art. 42.2 de la Ley 13/1982 (LISMI)
  • Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998.
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
  • Art.6 decimosexto de la Ley 66/1997, modificación del art. 104 apartado dos de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA).
  • En ningún caso podrá realizarse más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
  • Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
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