Real Decreto 27/2000, de 14 de enero por el que
se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al
cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores
discapacitados en empresas de cincuenta o más trabajadores
1. – Antecedentes. Objeto del presente Real
Decreto
El 3 de octubre de 1997 el Consejo de Ministros
adoptó un Acuerdo por el que supone en marcha un Plan específico
a favor del empleo de las personas discapacitadas. Este, desemboca de
manera inmediata en la firma del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes
de Minusválidos, con el objeto iniciar un Plan de Medidas Urgentes
para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.
Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos la necesidad de establecer
medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del
2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de más
de 50 empleados, ante la reiterada constatación por ambas partes
del escaso nivel de cumplimiento de dicha medida.
Por ello, se modifica el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de Integración
Social de los Minusválidos, introduciendo como novedad que, excepcionalmente
los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva,
puedan hacer frente a dicha obligación a través de medidas
alternativas a establecer reglamentariamente.
En este mismo sentido, el Plan Nacional de Acción para el Empleo
del Reino de España para 1999, incorpora como una de las medidas
concretas a realizar, el establecimiento de mecanismos de control y
medidas alternativas al cumplimiento de la señalada cuota de
reserva a favor de los trabajadores minusválidos, con el objeto
de alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboral del colectivo.
Por tanto, dicho desarrollo normativo, permite a las empresas, de manera
excepcional, optar entre la contratación de trabajadores minusválidos
hasta respetar dicha cuota del 2% (o la que establezcan los Convenios
Colectivos) o la adopción de las medidas detalladas a continuación.
2. – Requisitos necesarios para acceder
a las medidas alternativas
La excepcionalidad antes mencionada puede derivarse de la adopción
del acuerdo correspondiente en la negociación colectiva de ámbito
estatal o menor, o bien por voluntad del empresario. También
se apreciará dicha excepcionalidad cuando la empresa acredite
la inexistencia de puestos de trabajo vacantes a cubrir o de planes
de creación de nuevos puestos de trabajo. En estos caos, las
empresas deberán solicitar del Servicio Público de Empleo
una declaración de excepcionalidad. Este, resolverá de
forma motivada en un plazo de tres meses entendiéndose el silencio
como positivo. Esta tendrá una vigencia de dos o tres años
en función de las características de la empresa, transcurrido
el cual deberá solicitarse nuevamente dicho certificado de excepcionalidad.
Se entenderá que concurre dicha excpecionalidad cuando la empresa
curse la demanda de un trabajador minusválido en el ente correspondiente
y este no pueda, en el plazo de dos meses, hacer frente a la misma por
no existir demandantes de empleo discapacitados que se adapten al perfil
requerido. En este caso, el Servicio de Empleo Público deberá
emitir la correspondiente certificación, entendiéndose
su silencio como negativo. Esta certificación tendrá una
vigencia de dos años, plazo tras el cual la empresa deberá
nuevamente volver a solicitar nueva certificación en el caso
de que perduren la obligación principal y la excepcionalidad
antes mencionada. El plazo de dos años podrá extenderse
hasta un máximo de tres por circunstancias tales como la actividad
de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas o el
hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.
3. – Las medidas alternativas
En todos estos supuestos las empresas deberán cumplir de forma
alternativa o simultanea, las siguientes medidas:
Realización de un contrato mercantil con un Centro Especial de
Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado para el suministro
de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo
de bienes fungibles necesarios para el normal desarrollo de la actividad
de la empresa que opta por esta medida. El importe anual de dicho contrato
deberá ser de al menos 3 veces el salario mínimo interprofesional
anual por cada trabajador minusválido no contratado por debajo
de la cuota del 2%.
Realización de un contrato mercantil con un Centro Especial de
Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado para la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
El importe anual de dicho contrato deberá ser de al menos 3 veces
el salario minino interprfesional por cada trabajador minusválido
dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
En los dos casos anteriormente mencionados, las contrataciones realizadas
en sustitución de la obligación principal deberán
comunicarse al Servicio Público de Empleo en el mes siguiente
al de su formalización haciendo mención al contratista,
objeto del contrato, número de trabajadores minusválidos
a los que equivale la contratación, e importe y duración
de la misma.
Finalmente, también cabe la posibilidad de que las empresas realicen
donaciones o acciones de patrocinio, siempre monetarias, para el desarrollo
de actividades de inserción laboral y de creación de empleo
para personas con discapacidad. La entidad beneficiaria deberá
se una fundación o una asociación de utilidad pública
que contemple entre sus fines la formación profesional, la inserción
laboral o la creación de empleo para minusválidos. El
importe anual de dicha aportación deberá ser, al menos,
por un importe de 1.5 veces el salario mínimo interprofesional
anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por
debajo del 2%. La adopción de esta medida deberá comunicarse
al Servicio Público de Empleo antes de su aplicación.
La comunicación deberá hacer referencia a la entidad objeto
de la donación, al número de trabajadores minusválidos
a los que sustituye, e importe de la misma.
4. – Otros aspectos relevantes
A efectos del cálculo del 2% de trabajadores minusválidos,
el periodo de referencia será el de los doce meses inmediatamente
anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores
que hayan compuesto la plantilla, incluyéndose la totalidad de
trabajadores que presten servicios en todos los centros de trabajo de
la empresa. Dichos trabajadores se computarán en número
equivalente al empleo que suponga la duración acumulada de sus
contratos de trabajo en dicho periodo de referencia.
Finalmente, por su parte los Centros Especiales de Empleo deberán
hacer especial hincapié en la transición de sus trabajadores
al mercado laboral ordinario utilizando para ello, cuantos medios sean
precisos a tal efecto, básicamente a través de la formación
continua y de su adaptación a las nuevas tecnologías.
Estos deberán presentar anualmente, ante el Servicio Público
de Empleo, una Memoria sobre la tipología de acciones que se
han realizado y los recursos destinados a las mismas.
Texto íntegro: REAL DECRETO 27/2000